Este 25 de octubre se realizará el plebiscito para definir si se redactará o no una nueva Constitución, fecha que según la Ley de Votaciones y Escrutinios es “feriado legal”. Esto significa que múltiples locales comerciales deberán cerrar ya que sus trabajadores tendrán el derecho de dicho feriado, el cual tiene como finalidad facilitar a que los ciudadanos acudan a sufragar.
Según la Dirección del Trabajo el día del Plebiscito “constituye feriado obligatorio para los trabajadores comprendidos en el artículo 37 n°7 del Código del Trabajo, que laboran en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, por lo que tales dependientes se encuentran liberados de prestar servicios durante esa jornada”.
Además, mencionan que “los trabajadores que no están en la situación anterior y que les corresponda prestar servicios el próximo domingo 25 de octubre, tienen el derecho a ausentarse de sus labores durante un lapsus de dos horas para concurrir a sufragar”.
¿Qué locales comerciales podrán abrir?
No podrán atender lugares de comida, cine y lugares de entretención dentro de locales o centros comerciales. En este caso, deberán cerrar sus puertas el día 24 de octubre a las 21:00 hrs.
Los locales comerciales que si podrán funcionar son aquellos que no estén dentro de complejos o centros comerciales. En el caso de los supermercados deberán mantener cerrados los pasillos de bebidas alcohólicas hasta al menos dos horas luego del cierre de las votaciones, ya que los establecimientos comerciales “no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera él, exceptuándose sólo los hoteles respecto a los pasajeros que pernocten en ellos”. Dicha medida regirá entre las 05:00 hrs del domingo 25 de octubre hasta las 22 hrs de la misma jornada.
Por otra parte, las farmacias tendrán actividad restringida y podrán abrir aquellas de turno, al igual que los servicios y centros de salud.
En el caso puntual de las bencineras, estas podrán funcionar normalmente según un horario auto establecido.
Multas
Cabe destacar, que las multas para los locales comerciales que abran debiendo estar cerrados van desde los $351.000 pesos hasta el $1.560.000 aproximadamente, según la cantidad de trabajadores por local comercial. Así también, las multas a empleadores por no dejar ir votar van desde los 8 UTM hasta los 20 UTM.