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Estas son las conductas que serán castigadas en el trabajo según la Ley Karin

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Estas son las conductas que serán castigadas en el trabajo según la Ley Karin

A partir del próximo 1 de agosto, la Ley Karin entrará en vigor en Chile, marcando un hito en la legislación laboral del país. Esta normativa modifica el Código del Trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, sexual y la violencia en el ámbito laboral.

Uno de los aspectos más significativos de la Ley Karin es su alcance, ya que establece que el acoso no se limita exclusivamente a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ocurrir entre compañeros de trabajo. Esto representa un cambio fundamental respecto a la legislación anterior, que requería que las conductas de hostigamiento o agresión fueran reiteradas para ser consideradas delito. Con la nueva ley, bastará con que el hecho ocurra una sola vez para que pueda ser denunciado.

Además, la Ley Karin impone a las empresas la obligación de implementar un protocolo de prevención de acoso y violencia laboral, el cual debe ser conocido por toda la organización. Asimismo, las compañías deberán contar con un canal de denuncias y establecer procedimientos claros de investigación y sanción para estos casos.

Conductas que serán delitos en la Ley Karin:

  • Restringir a un subordinado las posibilidades de hablar.
  • Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.
  • Prohibir a los compañeros que hablen con una determinada persona.
  • Obligar a alguien a realizar labores en contra de su conciencia.
  • Juzgar el desempeño de un trabajador de forma ofensiva.
  • Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.
  • No asignar tareas a un trabajador o asignarle tareas por debajo de sus capacidades.
  • Asignar tareas degradantes a un trabajador.
  • Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.
  • No establecer comunicación directamente con un trabajador.
  • Tratar a un trabajador como si no existiera.
  • Criticar reiteradamente la vida privada de un trabajador.
  • Terror telefónico realizado por el acosador.
  • Dejar en ridículo a un trabajador.
  • Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.
  • Burlarse de las discapacidades de un trabajador.
  • Imitar de forma burlesca los gestos y voces de un trabajador.
  • Burlarse de la vida privada de un trabajador.

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