El inicio de un nuevo año siempre trae la pregunta «¿estará abierto ‘x’ local?», ya que el 1 de enero no solo marca el comienzo de un nuevo capítulo, sino que también se erige como uno de los cinco feriados irrenunciables del año en Chile, vale decir, no podrán abrir los comercios como malls o supermercados, pero sí algunos rubros excepcionales como entretención o urgencias.
¿Qué puede abrir el 1 de enero?
– Clubes
– Restaurantes
– Establecimientos de entretenimiento tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.
– Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos
– Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados
– Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como «bencineras» o «bombas de bencina»)
– Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.
– Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.
Cabe mencionar que según la Dirección del Trabajo, si no se respeta el feriado irrenunciable, el empleador o empleadora será sancionado con una multa de 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada trabajadora o trabajador afectado.
- Microempresa (de 1 a 9 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
- Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores): 5 UTM ($321.080) por cada trabajador afectado.
- Mediana empresa (de 50 a 199 trabajadores): 10 UTM ($642.160) por cada trabajador afectado.
- Gran empresa (de 200 o más trabajadores): 20 UTM ($1.284.320) por cada trabajador afectado.