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Plebiscito constitucional: Revisa si eres vocal de mesa y dónde te toca votar

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Plebiscito constitucional: Revisa si eres vocal de mesa y dónde te toca votar

El conteo regresivo para el plebiscito constitucional del 17 de diciembre está en marcha, y este sábado el Servicio Electoral (Servel) publicó el listado de las personas que se enfrentarán a la tarea de ser vocales de mesa a lo largo y ancho del país.

Además, dio a conocer los datos precisos de los locales de votación de cada ciudadano y ciudadana que se presentarán en esta fiesta democrática.

¿Eres Vocal de Mesa? ¿Dónde Debes Votar?

Para descubrir si eres uno de los elegidos para llevar la batuta en la mesa de votación y dónde te toca desplegar tu espíritu cívico, solo tienes que hacer clic acá.

Allí te van a aparecer todos tus datos electorales, entre ellos los mencionados: Si eres vocal y tu sede de votación.

Una vez conocida esta información, se abrirá el próximo lunes un tiempo de tres días para excusarse a ser vocal, según la ley 17.800, por lo que tras las excusas, se entregará una nueva lista el próximo sábado, sin derecho a excusarse.

Los motivos son los siguientes:

  • 1) Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador;*
  • 2) Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta;
  • 3) Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley;
  • 4) Tener más de setenta años de edad;
  • 5) Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico;
  • 6) Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud, y
  • 7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

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