El 4 de septiembre seremos convocados a tomar la decisión más trascendente de nuestra generación. Se trata de una importante jornada donde millones de chilenos y chilenas participarán en el Plebiscito de Salida 2022 para definir el futuro del país. Ese día están convocados para elegir si se implementará la propuesta de Nueva Constitución, mediante la opción «Apruebo» o «Rechazo».
Como se trata de un evento ciudadano de suma significancia, la reforma que dio origen a este proceso constituyente señala que el voto es obligatorio para todos los mayores de 18 años de edad que tengan su domicilio electoral inscrito en Chile.
Quienes no sufraguen deberán ser denunciados por Servel y, posteriormente, los Juzgados de Policía Local podrán citarlos, aplicando multas a beneficio municipal de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es entre 30 mil y 180 mil pesos aproximadamente.
¿Existe la posibilidad de excusarse por no votar?
No es posible realizar ninguna excusa ante el Servel, tanto en sus oficinas centrales como en sus Direcciones Regionales. Solo una vez que el elector que no votó sea citado por el juez de Policía Local de la comuna donde tiene domicilio electoral, deberá presentar la documentación que acredite por qué no sufragó.
La ley señala que no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por:
- Enfermedad
- Ausencia del país.
- Encontrarse el día del Plebiscito en un lugar situado a más de doscientos kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral. Únicamente en este caso se acredita ante del Juez de Policía local presentando un comprobante de la constancia ante Carabineros realizada el día del Plebiscito.
- Otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente.
- Las personas que durante la realización del Plebiscito Constitucional desempeñen funciones que encomienda el decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, se eximirán de la sanción establecida en el presente artículo remitiendo al juez competente un certificado que acredite esta circunstancia.
El juez de Policía Local conocerá las excusas avaladas por la documentación necesaria y decidirá si multar o no al elector.
¿Dónde debo votar? ¿Puedo cambiar mi domicilio electoral?
Para conocer el local de votación, se debe ingresar a partir del 13 de agosto a la web consulta.servel.cl. Luego de digitar el RUN, se desplegará una lista que incluye datos electorales como la circunscripción, la comuna, la provincia y la habilitación para votar.
Hasta el 1 de mayo era posible modificar el domicilio electoral a través del sitio cambiodomicilio.servel.cl, iniciando sesión con la Clave Única.
¿Cuánto pagarán por ser vocal de mesa?
Aquellas personas que cumplan la función de vocal de mesa recibirán un pago de 2/3 de UF. Teniendo en cuenta que la UF al 4 de septiembre sería de $33.897, el bono será de $22.598.
Cabe destacar que aquellas personas que lleven a cabo por primera vez la función de vocal de mesa recibirán un pago extra de 0,22 UF, unos $7.457 mil pesos.
Es importante mencionar que este monto se pagará en cuenta bancaria o pago por caja en BancoEstado o ServiEstado.