Luego de varios aplazamientos, el día de ayer comenzaron los alegatos en torno al recurso de casación interpuesto por una serie de agrupaciones ciudadanas y medioambientales.
Dicho recurso tiene por objeto que la Corte Suprema se pronuncie a invalidar el fallo del Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta que acogió la reclamación de la empresa Andes Iron SpA, en el cual anuló la resolución del Consejo de Ministros de 2017 que rechazaba el proyecto minero-portuario y retrotrajo la votación del proyecto Dominga a la Comisión de Evaluación Ambiental de Coquimbo, donde en agosto pasado, por 11 votos a favor y 1 en contra fue aprobado por dicha instancia regional.
Cabe recordar que aquella votación de agosto fue especialmente polémica pues el llamado a votar el proyecto minero-portuario fue fuertemente cuestionado, luego de que previamente, en mayo, las agrupaciones ciudadanas ingresaran los actuales recursos de casación respectivos para ser vistos por la Suprema.
Es así como la Tercera Sala del máximo tribunal fue la encargada de escuchar los alegatos de los abogados representantes de Oceana, la Asociación Gremial de Pescadores y Mariscadores de Los Choros y de vecinos de las localidades costeras de la comuna de La Higuera.
Una de las abogadas recurrentes, Antonia Berrios, puso el acento en que una de las piedras angulares de la institucionalidad ambiental es que el titular del proyecto (Andes Iron) es el que tiene la responsabilidad exclusiva de entregar toda la información pertinente de los efectos del proyecto que pretende realizar. “Si llegado el momento de la evaluación o la votación final, falta esa información que es carga del titular o la información presentada resulta inidónea para confirmar esa convicción de suficiencia, el proyecto debe ser rechazado”, señaló la abogada.
Sin embargo señaló, al tribunal ambiental “le consta que el comité de ministros estaba en lo correcto al estimar que habían falencias de investigación o de información que hacía imposible aprobar el proyecto en las condiciones en que se presentó. El tribunal constata la falta de información suficiente, el tribunal da cuenta que esa información falta o no está al menos en lo que tiene que ver con material particulado sedimentable, (…) también en lo que tiene que ver en la medida relativa al Pingüino de Humbodlt, en que se da cuenta que la medida es inidónea o insuficiente y se requería aportar nueva información (…) y en lo que respecta al menos en las rutas de navegación”.
Berrios concluyó que esta decisión del tribunal ambiental implica una infracción a la normativa, pues se establece que la falta de información “conlleva el rechazo del proyecto”, pero “el tribunal da cuenta de la falta de información y aun así ordenó votar nuevamente el proyecto en las condiciones en se encontraba consiguiendo su aprobación”.