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Propaganda electoral: Dónde puede realizarse y cómo denunciar posibles irregularidades

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Propaganda electoral: Dónde puede realizarse y cómo denunciar posibles irregularidades

Este 21 de noviembre se decidirá al próximo presidente o presidenta de Chile, y la manera de los candidatos para conseguir más votantes es a través de la propaganda electoral. Tanto en la televisión como en los lugares públicos, el nombre de los candidatos a La Moneda, Consejeros Regionales y Parlamentarios comienzan a verse en las calles.

En este contexto, con el fin de controlar esta propaganda dentro del marco legal, el Servicio Electoral (Servel) todos los años realiza un llamado a la ciudadanía a denunciar posibles irregularidades en el transcurso de este período.

La propaganda electoral para los candidatos del 21 de noviembre, solo podrá efectuarse desde el 22 de septiembre o 22 de octubre (dependiendo del tipo de propaganda) hasta el 18 de noviembre.

A las 24:00 horas del jueves 18 de noviembre se da término de todo tipo de propaganda electoral e información electoral de utilidad para la ciudadanía, y la franja gratuita de propagada en canales de televisión de libre recepción, junto a medios de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servel.

¿Dónde se puede realizar propaganda?

En redes sociales mediante anuncios pagados, en las plazas, parques u otros espacios públicos expresamente autorizados por el Servel, mediante carteles cuyas dimensiones no superen los 2 m², y en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta no supere los 6 m².

También puede ser ejercida por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.

Además, puede esta presente en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta no supere los 6 m².

Las formas en que se puede propagar la información de los candidatos puede ser:

  • En medios de prensa escrita y radioemisoras que hayan informado sus tarifas al Servel.
  • En redes sociales mediante anuncios pagados.
  • En las plazas, parques u otros espacios públicos expresamente autorizados por el Servel, mediante carteles cuyas dimensiones no superen los 2 m².
  • En espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta no supere los 6 m².
  • Por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos.
  • Para la nominación los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados, en los canales de televisión de libre recepción, en los términos previstos en la Ley N° 18.700.

¿Qué está prohibido y cómo denunciar?

La entidad electoral prohíbe ejercer la propaganda en ciertos lugares que se consideran fuera del marco de la ley. Estos son cines y salas de exhibición de videos, mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo, en vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza y finalmente, fuera de la franja regulada en la ley que se prohíbe la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción y servicios limitados de televisión.

En el caso de averiguar que una de estas normativas no ha sido cumplida, se puede efectuar una denuncia en el portal del Servel o en https://denuncias.servel.cl/inicio.xhtml

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