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Retiro del 10% de las AFP es aprobado en el Congreso y ley queda despachada

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Retiro del 10% de las AFP es aprobado en el Congreso y ley queda despachada

El proyecto que fue despachado anoche y que retornó a la Cámara Baja tuvo 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

¡Histórico! Algo que hasta hace unos meses era impensado, este jueves Congreso Nacional dio luz verde a la reforma constitucional que permite el retiro excepcional del 10% de los fondos de pensiones acumulados en las cuentas de capitalización individual que administran las AFP.

Las modificaciones ingresadas por el Senado fueron aprobadas por 116 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones, por lo que el proyecto quedó en condiciones de ser promulgado por el Presidente Sebastián Piñera.

¿Qué indica el proyecto?

El texto despachado por el Congreso expresa que el monto mínimo a retirar será de 35 UF (1 millón de pesos) y el monto máximo será equivalente a 150 UF (4,3 millones de pesos aproximadamente). Si el 10% es menor a las 35 UF, los afiliados podrán retirar hasta dicho monto y, en el caso de que el monto total acumulado en su cuenta de capitalización individual sea menor a las 35 UF, se podrá retirar la totalidad.

La ley permite el retiro de fondos a los afiliados del sistema privado de pensiones, incluidos los beneficiarios de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia. El retiro se podrá hacer en dos cuotas: La primera, de 50% del monto, en un plazo máximo de 10 días hábiles, luego de presentada la solicitud ante la AFP. Mientras que el 50% restante se entregará en un plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior.

Los fondos se transferirán a la Cuenta 2 de la AFP o una cuenta bancaria del afiliado. La solicitud de retiro podrá hacerse hasta un año después de promulgada la ley, aunque se levante el estado de catástrofe. Los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las AFP.

Además, este dinero se considerará extraordinariamente intangible para todo efecto legal y no será objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.

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